SITUACIONES ESPECIALES
Existen algunas
situaciones especiales que pueden permitir a una persona
optar por la nacionalidad española según la ley 52/2007 por
más que en principio haya parecido que era imposible.
Por ejemplo, un bisnieto
mayor de edad de un varón español emigrante no tendría
ninguna posibilidad de optar en principio, pero podría darse
el caso que fuera hijo de una persona que nació española,
sin saberlo.
SERVICIO MILITAR
Supongamos el caso de un
español emigrante que sin nacionalizarse (argentino, por
ejemplo) tuvo un hijo varón luego del 5 de agosto de 1933.
Ahora supongamos que este nacido en Argentina no perdió la
nacionalidad española siendo menor de edad, pues su padre, el emigrante
español, no se nacionalizó
argentino durante la minoría de edad del hijo. Para cuando el
español nacido en Argentina cumplió 21 años ya estaba vigente la
modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954 por la
cual los hombres españoles no perdían la nacionalidad hasta
que hicieran servicio militar, y si no lo cumplían, hasta el
1 de enero del año en que cumplieran 38 años. Así, este
hombre del ejemplo podría haber seguido siendo español hasta
el 1 de enero de 1971 (o sea 1933+38). Y si tuvo hijos antes de esta fecha,
los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la
nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá
que sus propios hijos, o sea los bisnietos de cualquier edad
del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley
52/2007 (LMH) al ser hijos
de gente que nació española.
MADRE EMIGRANTE Y
SOLTERA
Como sabemos, el caso de
los nietos de española emigrante es de los más
problemáticos. En principio, solamente podrán optar los
nietos de mujeres que hayan emigrado entre el 18 de julio de
1936 y el 31 de diciembre de 1955. Sin embargo, puede haber
algún caso en que la abuela haya tenido hijos a los que haya
podido transmitir la nacionalidad española, en forma
excepcional.
Supongamos una española
emigrante que en 1920 por ejemplo tuvo una hija en Argentina
siendo aún española, soltera, y naciendo la hija "de padre desconocido". En
este caso, la hija nació española, y los hijos de ésta, sin
importar su edad, podrán optar pues su madre nació española.
Como se ve, se da el caso excepcional en que nietos mayores de edad de
una española emigrante podrán optar, sin importar la fecha
de emigración de la abuela.
MADRE SOLTERA Y
MENOR DE EDAD
Podría también suceder que
un hombre español tuviera una hija que naciera española en
el extranjero, por ejemplo en Argentina. Si el emigrante no
se nacionalizaba argentino durante la minoría de edad de la
hija, ésta normalmente perdía la nacionalidad al emanciparse
por el llamado "asentimiento voluntario" a su otra
nacionalidad, la que le correspondía por nacer en el
territorio en este ejemplo argentino. Pero si antes de
cumplir los 21 tenía un hijo, al nacer éste de madre
española, soltera, y de padre desconocido, nacía español y luego
perdía la nacionalidad cuando la madre cumplía 21 años. En
este caso, los hijos de cualquier edad de éste podrán optar
por ser hijos de un español de origen. Nuevamente tenemos un
caso en que bisnietos mayores de edad de un hombre emigrante
podrán optar, por darse una situación especial en la cadena
de transmisión de la nacionalidad.
PADRE SOLTERO Y
MENOR DE EDAD
Algo similar podría
pasar en el caso de un hombre nacido en el extranjero de
padre español. Si no perdía la nacionalidad española durante
la minoría de edad (por no nacionalizarse el padre emigrante
en este período), podría pasar que el español de origen
nacido en el extranjero tuviera por ejemplo una hija siendo soltero y
cuando aún no había cumplido los 21 años, por lo cual no
había perdido aún la nacionalidad española por el
"asentimiento voluntario", dado que aún estaba
bajo la patria potestad de un español. Entonces la hija nace española y
luego pierde la nacionalidad cuando el padre la pierde, lo
cual podía ocurrir al emanciparse para contraer matrimonio,
o al cumplir 21 años, o al realizar servicio militar
(en algún caso, dependiendo de las fechas). En este caso los hijos de
cualquier edad de esta mujer podrán optar, pues son hijos de
una mujer que nació española. Nuevamente tenemos un caso
raro en que
bisnietos mayores de edad de un español emigrante podrán
optar, sin importar la fecha de emigración del español.
CONCEBIDA POR ESPAÑOL
Otro caso especial es el
de la transmisión de la nacionalidad determinada por el
momento de la concepción. Supongamos que un español
emigrante se nacionalizó argentino en 1920, por ejemplo.
Menos de 180 días luego de la nacionalización, nació su hija
quien fue concebida por un español y es por lo tanto
española de origen. Ahora los hijos de esta mujer, nietos
mayores de edad del emigrante, podrán optar sin importar que
el emigrante se haya nacionalizado argentino antes de nacer
la hija, y sin importar la fecha de emigración del abuelo
(que en este ejemplo no es "exiliado").
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Es posible que haya
otras situaciones especiales por las cuales un bisnieto
mayor de edad de un emigrante sea en realidad hijo de una
persona que haya nacido española y pueda entonces optar.
Si usted piensa que no
está dentro de los dos colectivos beneficiados por la nueva
ley, debe de estudiar si por alguna de estas situaciones
especiales, usted no es en realidad hijo de una persona que
haya nacido española. Le recomendamos haga una cronología
familiar lo más perfecta posible y consulte en el
grupo.
Recuerde que la edad de
emancipación de los españoles, sin importar su lugar de
nacimiento, era de 23 años hasta el 1 de enero de 1944 en
que se bajó a 21. Y se bajó a 18 años en noviembre de 1978.