Hijos y Nietos de Españoles

 

 

SITUACIONES ESPECIALES

Existen algunas situaciones especiales que pueden permitir a una persona optar por la nacionalidad española según la ley 52/2007 por más que en principio haya parecido que era imposible.

Por ejemplo, un bisnieto mayor de edad de un varón español emigrante no tendría ninguna posibilidad de optar en principio, pero podría darse el caso que fuera hijo de una persona que nació española, sin saberlo.

SERVICIO MILITAR

Supongamos el caso de un español emigrante que sin nacionalizarse (argentino, por ejemplo) tuvo un hijo varón luego del 5 de agosto de 1933. Ahora supongamos que este nacido en Argentina no perdió la nacionalidad española siendo menor de edad, pues su padre, el emigrante español, no se nacionalizó argentino durante la minoría de edad del hijo. Para cuando el español nacido en Argentina cumplió 21 años ya estaba vigente la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954 por la cual los hombres españoles no perdían la nacionalidad hasta que hicieran servicio militar, y si no lo cumplían, hasta el 1 de enero del año en que cumplieran 38 años. Así, este hombre del ejemplo podría haber seguido siendo español hasta el 1 de enero de 1971 (o sea 1933+38). Y si tuvo hijos antes de esta fecha, los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los bisnietos de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació española.

MADRE EMIGRANTE Y SOLTERA

Como sabemos, el caso de los nietos de española emigrante es de los más problemáticos. En principio, solamente podrán optar los nietos de mujeres que hayan emigrado entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Sin embargo, puede haber algún caso en que la abuela haya tenido hijos a los que haya podido transmitir la nacionalidad española, en forma excepcional.

Supongamos una española emigrante que en 1920 por ejemplo tuvo una hija en Argentina siendo aún española, soltera, y naciendo la hija "de padre desconocido". En este caso, la hija nació española, y los hijos de ésta, sin importar su edad, podrán optar pues su madre nació española. Como se ve, se da el caso excepcional en que nietos mayores de edad de una española emigrante podrán optar, sin importar la fecha de emigración de la abuela.

MADRE SOLTERA Y MENOR DE EDAD

Podría también suceder que un hombre español tuviera una hija que naciera española en el extranjero, por ejemplo en Argentina. Si el emigrante no se nacionalizaba argentino durante la minoría de edad de la hija, ésta normalmente perdía la nacionalidad al emanciparse por el llamado "asentimiento voluntario" a su otra nacionalidad, la que le correspondía por nacer en el territorio en este ejemplo argentino. Pero si antes de cumplir los 21 tenía un hijo, al nacer éste de madre española, soltera, y de padre desconocido, nacía español y luego perdía la nacionalidad cuando la madre cumplía 21 años. En este caso, los hijos de cualquier edad de éste podrán optar por ser hijos de un español de origen. Nuevamente tenemos un caso en que bisnietos mayores de edad de un hombre emigrante podrán optar, por darse una situación especial en la cadena de transmisión de la nacionalidad.

PADRE SOLTERO Y MENOR DE EDAD

Algo similar podría pasar en el caso de un hombre nacido en el extranjero de padre español. Si no perdía la nacionalidad española durante la minoría de edad (por no nacionalizarse el padre emigrante en este período), podría pasar que el español de origen nacido en el extranjero tuviera por ejemplo una hija siendo soltero y cuando aún no había cumplido los 21 años, por lo cual no había perdido aún la nacionalidad española por el "asentimiento voluntario", dado que aún estaba bajo la patria potestad de un español. Entonces la hija nace española y luego pierde la nacionalidad cuando el padre la pierde, lo cual podía ocurrir al emanciparse para contraer matrimonio, o al cumplir 21 años, o al realizar servicio militar (en algún caso, dependiendo de las fechas). En este caso los hijos de cualquier edad de esta mujer podrán optar, pues son hijos de una mujer que nació española. Nuevamente tenemos un caso raro en que bisnietos mayores de edad de un español emigrante podrán optar, sin importar la fecha de emigración del español.

 CONCEBIDA POR ESPAÑOL

Otro caso especial es el de la transmisión de la nacionalidad determinada por el momento de la concepción. Supongamos que un español emigrante se nacionalizó argentino en 1920, por ejemplo. Menos de 180 días luego de la nacionalización, nació su hija quien fue concebida por un español y es por lo tanto española de origen. Ahora los hijos de esta mujer, nietos mayores de edad del emigrante, podrán optar sin importar que el emigrante se haya nacionalizado argentino antes de nacer la hija, y sin importar la fecha de emigración del abuelo (que en este ejemplo no es "exiliado").

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Es posible que haya otras situaciones especiales por las cuales un bisnieto mayor de edad de un emigrante sea en realidad hijo de una persona que haya nacido española y pueda entonces optar.

Si usted piensa que no está dentro de los dos colectivos beneficiados por la nueva ley, debe de estudiar si por alguna de estas situaciones especiales, usted no es en realidad hijo de una persona que haya nacido española. Le recomendamos haga una cronología familiar lo más perfecta posible y consulte en el grupo.

Recuerde que la edad de emancipación de los españoles, sin importar su lugar de nacimiento, era de 23 años hasta el 1 de enero de 1944 en que se bajó a 21. Y se bajó a 18 años en noviembre de 1978.